Este jueves ha entrado en vigor la ‘Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres’, también conocida como Ley de Paridad. El BOE publicó la norma el 1 de agosto, pero no ha sido hasta este jueves 22 cuando ha entrado en vigor.

Es decir, han pasado 21 días y el Gobierno no ha hecho nada para subsanar el error que deja desprotegidos a los trabajadores que solicitan un cambio de jornada. A partir de hoy, con la norma en la mano, su despido ya no es nulo. La ministra de Igualdad, Ana Redondo, niega la mayor: “No se va a producir indefensión. Estoy convencida de que con la aplicación sistemática de todo el ordenamiento jurídico, estos posibles despidos van a ser considerados nulos”, afirmó.

Lo cierto es que Redondo admitió el error hace ya una semana: “Se ha producido contra la voluntad de todos los implicados en la redacción”, afirmó el miércoles 14.

Sea como fuere, la ministra ha querido tranquilizar al personal: el error “va a ser subsanado a la mayor brevedad posible, en cuanto se reinicie la actividad parlamentaria”, aseguró. Pero entonces, si la ley no produce indefensión, ¿por qué hay que corregirla?

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El caso es que Moncloa publicó la norma en el BOE y la ha mantenido sin cambios a pesar de las advertencias, no sólo de expertos laboralistas sino de los propios sindicatos. “Es inaceptable que este fallo haya pasado por todos los filtros de la administración y se haya publicado en el BOE”, señaló el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, el miércoles. “Se lo comunicamos al gobierno y seguramente que con una rectificación podrían haberlo solventado”, sentenció.

Al margen de esto, la misma ley obliga a un mínimo del 40% de representación femenina en los consejos de administración y órganos de gobierno de empresas cotizadas, sindicatos y asociaciones empresariales.

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Pues bien, el Gobierno, que tanto presume de feminista, ha provocado que en Indra y Telefónica, que cumplían la norma, ya no lo hagan. Tal vez por eso, en junio, la Comisión de Igualdad del Congreso amplió los plazos para su cumplimiento. El IBEX deberá cumplirlo antes del 30 de junio de 2025, mientras que el resto de cotizadas lo podrán postponer hasta 2026. Las asociaciones empresariales y los sindicatos tienen margen hasta 2028. Para entonces, todos calvos.