Acabo de leer en el periódico El Mundo, esta noticia referente a la modificación de la ley de seguridad ciudadana y que dicha ley permitirá las manifestaciones sin comunicación previa poniendo como excusa una victoria política o deportiva. 

“No será necesario comunicar manifestaciones cuando se trate de «un hecho imprevisto» como puede ser una victoria política o deportiva. «Las autoridades velarán por el respeto al libre ejercicio del derecho de reunión, manifestación y libre expresión de las personas en el espacio público (...) la carencia de trámite previo de comunicación, aún pudiendo considerarse infracción leve, no será motivo para impedir el ejercicio de las libertades de reunión y manifestación» (El Mundo 13-01-2023). 

Constitución española, capítulo segundo, sección primera del Título I

Artículo 21

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para las personas o bienes.

Literal, no hay lugar para excepciones, ni para salvedades, a no ser que se cambie este artículo de la Constitución, previa proposición al Congreso de dicho cambio.

Artículo 168

1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al título preliminar, al capítulo segundo, sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de la Cámara y a la disolución inmediata de las Cortes.

O se quita del nuevo texto esta referencia sobre las manifestaciones o se propone la revisión en este punto de la Constitución y se convocan elecciones. No cabe otra interpretación, es el camino reglamentario. Sería entrar en el perjurio por los miembros del Gobierno y los Diputados que aprobasen la ley modificada.

¡Ya está bien de putear la Constitución! ¿No hay nadie que nos proteja contra los constantes desmanes?