Como ciudadano, no entiendo al Rey, con la propia Constitución en la mano
Constitución Española Art. 125:
Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular…
Promover una ley que prohíba el ejercicio de la acción popular o restrinja el modo y forma en que hasta ahora se ha interpretado y ejercido este derecho, en su sentido más amplio; supondría una reforma de nuestra Constitución. En consecuencia para que fuera legítima y legal debe de ser tramitada de acuerdo con el Art. 167 de la misma:
CE Artículo 167:
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiese obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
¡Esto es democracia!
Además, CE Artículo 91:
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.
En consecuencia el Rey puede no sancionar una ley que no haya sido tramitada de acuerdo con la Constitución. Es decir, aprobada por las Cortes Generales. Las Cortes Generales son: el Congreso de los Diputados y el Senado, no sólo el Congreso.
Como ciudadano no entiendo ni a un presidente de Gobierno que “farda” de constitucionalista y se la salta tantas veces le da la gana, ni a una oposición, que en vez de protestar tanto, no defiende la Constitución... ni al Rey, con la propia Constitución en la mano.