La Fiscalía General del Estado no depende del Gobierno / Foto: Pablo Moreno
La situación de la Fiscalía General de nuestra Nación -que ahora vuelve a estar de actualidad- viene derivada del pasado, de la conocida e increíble conversación entre un presidente entrevistado y un periodista poco ducho y con desconocimiento de nuestra Constitución:
El primero, el Presidente actuó de mala fe, o también fue por desconocimiento, lo cual demostraría la incompetencia para ejercer el cargo si es por esto último. Aunque hay otros numerosos casos en los que podemos apoyar nuestra conclusión de incompetencia, y que no vamos a hacer alusión aquí.
Y el segundo no supo, o no quiso, dejar en evidencia la mala fe o la mediocridad de la persona que estaba entrevistando. Sólo con contestar: ¿La Fiscalía es independiente y autónoma, no?
Veamos qué dicen el texto constitucional y el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF):
Constitución Española. Artículo 124:
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial.
El EOMF añade:
Nombrado y cesado por el Rey.
Atención a nuestro querido y no bien ponderado idioma español.
DRAE:
Propuesta:
Del lat. proposĭta, f. de proposĭtus ‘propuesto’.
f. Proposición o idea que se manifiesta y ofrece a alguien para un fin.
Sin.: Proposición, sugerencia, idea, invitación, oferta, ofrecimiento, promesa, Consejo.
Es decir, una propuesta no es una imposición. Hay que proponer no imponer (san Juan Pablo II).
Primera consecuencia: La persona a la que se hace la propuesta tiene la libertad de aceptarla o rechazarla. En este caso el Rey.
Es importante quedarnos con esto, ya que esta palabra: a propuesta, se utiliza en nuestra maltratada Constitución, en bastantes ocasiones; sobre todo en aquellas como en este caso de importante relevancia.
Lo siento majestad pero aunque Usted no gobierna -para eso ha delegado este poder en su gobierno, que es el de todos los españoles-, pero debe reinar y ejercer de Jefe del Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo segundo:
Uno. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
Dos. Corresponde al Ministerio Fiscal esta denominación con carácter exclusivo.
Segunda consecuencia: El inisterio Fiscal tiene autonomía funcional integrada en el Poder Judicial, que es independiente del poder ejecutivo. La Fiscalía no depende del Gobierno. Este sólo interviene en una propuesta.
Tercera consecuencia: ¿Quién puede cesar al Fiscal General? Pues quien le ha nombrado: el Rey. A propuesta del Gobierno en casos graves como el que nos ocupa. Y también a propuesta del órgano rector del Ministerio Fiscal, si el Fiscal General incumple con sus funciones de forma grave. Incluso como Jefe del Estado, por sí mismo.
El presidente Sánchez arrogándose funciones que no le corresponden, presuntamente, puede entrar en abuso de poder y usurpación de competencias.