Hace apenas una semana el Tribunal Constitucional 'ninguneaba' al Supremo, primero declaró el amparo de Otegi y al día siguiente a Alberto Rodríguez. Conde-Pumpido estimó y le dio la razón al ex de Podemos, anulando la condena que le impuso el Tribunal Supremo por propinar una patada a un policía durante una manifestación en Tenerife. 

El Supremo condenó a Rodríguez a un mes y quince días de cárcel por atentar contra un agente de la autoridad, además, agregó una pena accesoria por la que el diputado quedaba inhabilitado durante el tiempo de condena.  

El alto tribunal terminó conmutando la pena de prisión por una multa de 90 días con una cuota de 6 euros al día, y mantuvo la pena accesoria, por lo que la por aquel entonces presidenta del Congreso, Meritxell Batet, retiró el acta de diputado a Rodríguez. 

El Constitucional amparó a Rodríguez al considerar que el Supremo actuó de manera incorrecta, a su parecer, al sustituir la pena de cárcel por multa ya no era posible mantener la pena accesoria, es decir, la inhabilitación. 

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Pues bien, todo apunta a que el TC va a volver a ningunear al Supremo. Y es que Rodríguez interpuso otro recurso de amparo por la retirada de su acta de diputado, por lo que el pleno presidido por el socialista y progre Conde-Pumpido se reunirá el próximo pleno del 30 de enero.

Ese día debatirá el recurso contra Batet por retirarle el acta tras ser condenado por el Tribunal Supremo. Si el TC vuelve a amparar a Rodríguez, éste no podrá recuperar su acta puesto que la legislatura acabó, pero sí le permitirá reclamar más de 100.000 euros por el sueldo como diputado que no percibió.

Rodríguez dejó de cobrar desde el 22 de octubre de 2021, un año y siete meses antes de acabar la legislatura, a ese sueldo se suman los complementos salariales por pertenecer a comisiones parlamentarias, lo que hace que la cifra se sitúe cercana a los 120.000 euros. 

Queda claro que la presidencia de Sánchez le sale cara al socialista: recuerden, ¿de quién depende el TC?

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Frente al primer fallo, los cuatro magistrados conservadores del Tribunal Constitucional, Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel, firman un voto particular en el que consideran la sentencia de sus compañeros progresistas"inadmisible en términos constitucionales".

Y advierten: "Es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado y considera que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, y lo hace además no sólo sin sustento alguno argumental, sino sin que hubiera sido solicitado por el recurrente".