El encargado de firmar la norma fue el gobernador de Tennessee, el republicano Bill Lee
Tennessee es uno de esos Estados gobernado por el Partido Republicano que ha sabido dar la batalla contra la ideología de género que la Administración Biden intenta imponer en todo Estados Unidos. Su Gobernador, Bill Lee, ha aprobado varias leyes que protegen contra esta ideología, desde los tratamientos y las cirugías de cambio de sexo en menores hasta la prohibición de que los hombres trans compitieran en las ligas femeninas contra mujeres. La norma más reciente firmada por Lee llegó a prohibir los espectáculos de drag queens en público.
Ahora ha firmado nuevas normas en las que se define el sexo como binario, primando el sexo biológico como el reconocido estatalmente y otro texto donde impide que los profesores se vean obligados o sean discriminados en las escuelas si no quieren participar de las políticas de idelogía de género.
En concreto se trata del proyecto de ley SB 1440 que modifica el Código de Tennessee para incluir la definición de sexo: "Tal como se utiliza en este código, 'sexo' significa el sexo biológico inmutable de una persona determinado por la anatomía y la genética existentes en el momento del nacimiento y la evidencia del sexo biológico de una persona".
Y continúa, las "pruebas del sexo biológico de una persona» incluyen, entre otras, un documento de identidad expedido por el gobierno que refleje con exactitud el sexo de la persona que figura en su partida de nacimiento original".
Por otro lado, está el proyecto de ley SB 466 que prohíbe que se obligue a los profesores a utilizar los "pronombres preferidos" de un alumno si no coinciden con su sexo biológico: "los profesores y empleados de escuelas públicas y LEA [agencias locales de educación] no pierden sus derechos constitucionales a la libertad de palabra o expresión mientras trabajan", permitiendo a los profesores que puedan negarse al uso del pronombre que el alumno diga: "nunca debe ser obligado a afirmar una creencia con la que no esté de acuerdo".
La ley establece que los empleados del sistema educativo no están obligados "a utilizar el pronombre preferido de un alumno cuando se refieran a él si el pronombre preferido no coincide con el sexo biológico del alumno" y no son "responsables civilmente por utilizar un pronombre que coincida con el sexo biológico del alumno al que se refiere el profesor o empleado, aunque el pronombre no sea el preferido por el alumno". Por último, la norma aclara que el personal no puede ser "objeto de una acción laboral adversa por no utilizar el pronombre preferido del alumno".