El Congreso daba luz verde a la tramitación de la ley de la vivienda comunista gracias al apoyo de ERC
El Tribunal Constitucional (TC) considera un “exceso de competencias por parte del legislador autonómico” la ley catalana que obligaba a ofrecer un alquiler asequible a okupas: considera que invade "el ámbito de la legislación procesal, que constituye una competencia exclusiva del Estado". Así, considera nulos e inconstitucionales los artículos 17 y 18 de la norma, y conlleva el final de los procedimientos administrativos iniciados.
Esta resolución se refiere a la Ley 1/2022 de 3 de marzo, aprobada a finales de febrero por ERC, JxCat, la CUP, En Comú Podem y el PSC.
Por la misma el legislador catalán establecía la obligatoriedad de que los grandes tenedores, personas jurídicas que sean titulares de más de 10 viviendas o personas físicas titulares de más de 15 viviendas, ofrecieran un alquiler social a personas en situación de vulnerabilidad, tengan o no un título habilitante (es decir, a inquilinos o a okupas), antes de interponer un proceso judicial, del mismo modo que exigía la detención de los procesos judiciales hasta que se hiciera un ofrecimiento de dicho tipo de alquiler o la renovación del mismo.
Además, la normativa ampliaba la cesión obligatoria de viviendas vacías de los bancos, fondos de inversión y personas jurídicas y físicas, a 12, 7 y 5 años repectivamente, si se establece que "los contratos de alquiler social deben renovarse obligatoriamente si, una vez finalizada su duración máxima, los ocupantes de la vivienda todavía se encuentran dentro de los parámetros legales de exclusión residencial".
Con este fallo, el Tribunal Constitucional lo que ha dicho es que Cataluña ha excedido sus competencias como legislador autonómico, es decir, no entra en el fondo, que es el ataque a la propiedad privada que supone la norma
La normativa incluía un control de las ofertas de alquiler social obligatorio y la elaboración de un Registro de grandes tenedores, en este caso, solo personas jurídicas con más de 10 viviendas, con sanciones para quienes la incumplan.
Con este fallo, el Tribunal Constitucional lo que ha dicho es que Cataluña ha excedido sus competencias como legislador autonómico, es decir, no entra en el fondo, que es el ataque a la propiedad privada que supone la norma. Este obstáculo se acabaría si una ley estatal contempla los mismos puntos a nivel estatal, con lo que se acabaría la necesidad de que el legislador catalan tuviera que emitir una normativa propia.
Por tanto, es importante recordar que el pasado mes de marzo el Congreso daba luz verde a la tramitación de la ley de la vivienda comunista, ¿y gracias a quién salió adelante? El apoyo de ERC fue vital para el Gobierno. En un comunicado, los catalanes comunicaban que, si el Ejecutivo quería su voto favorable, a nueva Ley de vivienda debía: “garantizar el respeto escrupuloso al marco competencial en materia de vivienda y la negociación de la ley con las fuerzas parlamentarias progresistas”.
La portavoz del grupo catalan, Pilar Vallugera, declaraba que habían llegado a un acuerdo, siempre y cuando no se produzca una “invasión competencial” y se respeten “los derechos sociales”. Y añadía que, “No reconocemos competencias al Estado porque no las tiene, pero somos conscientes de que deben producirse modificaciones legislativas en el ámbito de sus competencias”. Y advertía al Gobierno: “La aprobación del trámite de hoy no supone en ningún caso la validación de la ley, que tras salvar este trámite deberá abrir un intenso período de negociación y acuerdo en base a lo establecido como punto de partida”.
"Intenso período de negociación y acuerdo", ¿estamos ante la próxima cesión de Sánchez a los separatistas?