La Audiencia Provincial de las Islas Baleares ha dictado una sentencia por la cual obliga a un ciudadano a que continúe viviendo con su exsuegra en el domicilio familiar. Se rechaza así reconocer el derecho del hombre a usar la totalidad de la casa en la que se ha quedado residiendo la madre de su expareja a pesar de que ésta y el hijo menor común del matrimonio se hayan trasladado a vivir a otro inmueble.

Según la sentencia, el hombre no ha justificado qué circunstancias hacen que deba primar su interés por encima del de su exmujer (quien también es copropietaria al 50% de la vivienda familiar) para que la Justicia le atribuya a él el uso de la totalidad de la casa, para la cual se acordó en el proceso de divorcio su división en zonas con el objetivo de que pudieran residir en ella todos los miembros de la familia.

Según Economist & Jurist, el acuerdo de divorcio de la pareja establecía que ambos eran propietarios al 50% del inmueble y que como este era lo suficientemente grande para poder habitar los dos en él, la vivienda se dividiría en dos partes. Para el marido se estableció una parte de la casa menor (baño, lavadero, trastero y una habitación), mientras que a la mujer se le otorgó una parte de la casa más grande (salón, salón chimenea, cocina, dos habitaciones y un baño) dado que vivirían con ella el hijo menor común y la madre de esta.

Dicha división permanecería así mientras que el menor residiera en la vivienda y fuese económicamente independiente, y de igual manera, se mantendría la división mientras estuviese la madre de la mujer residiendo en ese domicilio. No obstante, en el momento que el hijo ni la abuela materna residieran allí, el hombre tendría derecho a ocupar el salón chimenea.

El acuerdo otorgó el uso vitalicio de la casa a la abuela materna al tratarse de un pacto que se verificó como consecuencia del delicado estado de salud de la anciana y por el hecho de que la parte de la vivienda que se otorgó a la esposa fue adaptada para los problemas de movilidad de su madre.

La sentencia de primera instancia fue recurrida por el exmarido, sin embargo, el recurso ha sido desestimado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares, confirmando íntegramente el fallo del Juzgado.