El TSJA le ha dado la razón al padre y ha señalado la responsabilidad de la Consejería de Igualdad (no así del departamento de Justicia) por la «mala práxis profesional» de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso
Lo explica The Objective. Teodoro L.R. ha pasado tres años, dos meses y tres días en prisión, después de que su exmujer lo denunciara por supuestos abusos sexuales a su hijo menor de edad (8). Tales abusos no existieron. Así lo determinó esta semana pasada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia que condena a la Consejería de Igualdad de la Junta por «mala praxis» en la valoración de los testimonios que condenaron, injustamente, al padre.
Libertad Digital recoge que la historia se remonta al año 2013, momento en el que se empieza a investigar el posible delito. Por aquel entonces, Teodoro y su exmujer llevaban un año separados. Tal y como recoge la sentencia, la evaluación y posterior tratamiento se prestó a través del Servicio de Prevención y Atención a las Familias de la Junta de Andalucía. La Consejería de Igualdad y Servicios Sociales recurrió para ello a la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato (ADIMA) y a su Equipo de Evaluación e Investigación de Casos de Abuso Sexual (EICAS). Sin embargo, el TSJA insiste en que esto no exime a la administración de "velar por el correcto funcionamiento" de todo el proceso. De ahí que a quien se condene sea a la Junta.
El TSJA le ha dado la razón al padre por la «mala práxis profesional» de las psicólogas que realizaron el peritaje del caso, tanto en la instrucción de la causa como en el sumario y en las entrevistas al menor. La condena, en una sentencia sin precedentes a la que ha tenido acceso The Objective, obliga a la Junta al pago de una indemnización de 60.000 euros por daños morales a Teodoro (más intereses de demora).
Esta mala praxis de los profesionales que tenían encomendado el servicio de evaluación y atención al menor está fundamentada «no solo por la técnica inadecuada», mediante la cual se indujeron respuestas y se sugestionó al niño, sino también por «su falta de objetividad para obtener el informe de credibilidad de un menor que no relata nada y que desencadenó el proceso penal».
El fallo se apoya en la valoración de la Audiencia Provincial de Huelva, que determinó que las psicólogas habían utilizado una "técnica inadecuada" al no respetar el relato libre que debe primar en estos casos, "dirigiendo la declaración" del menor. No en vano, la propia Audiencia denunció ya en su día "graves carencias" en las entrevistas realizadas y un "escaso rigor, probable origen de desaciertos".
El Alto Tribunal destaca que a lo largo del proceso ha quedado efectivamente acreditado que a partir los informes del equipo psicosocial encargado «se perjudicó al padre a unos daños y perjuicios irreparables».
Al niño se le sometió a 150 sesiones de tratamiento desde abril de 2013 con una posterior evalución calificada por los peritos como «innecesaria y yatrogénica, de manera que el menor ha interiorizado completamente unos abusos que no existieron, causando unos daños emocionales, psicológicos por lo vivido y sobre todo por la ruptura de la relación paterno-filial irreparable».