Pasadas las 2.20 horas de la madrugada de este jueves finalizaba en la basílica de la Macarena de Sevilla la exhumación de los restos mortales del general franquista Gonzalo Queipo de Llano y del auditor de guerra Francisco Bohórquez Vecina, debido al requerimiento formulado por el Gobierno social-comunista de Pedro Sánchez a la Hermandad, con la excusa de la reciente reforma de la Ley estatal de Memoria Democrática.

La nueva Ley de Memoria Histórica y Democrática, que entró en vigor en octubre de este año, establece que "los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugar preeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura".

Sin embargo, los artículos 5 y 6 del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede de 1979 establecen lo siguiente:

5. Los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado. En caso de su expropiación forzosa será antes oída la Autoridad Eclesiástica competente.

6. El Estado respeta y protege la inviolabilidad de los archivos, registros y demás documentos pertenecientes a la Conferencia Episcopal Española, a las Curias Episcopales, a las Curias de 1os Superiores Mayores de las Órdenes y Congregaciones religiosas, a las Parroquias y a otras Instituciones y Entidades eclesiásticas.

La Hermandad de la Macarena de Sevilla había dicho que cumpliría la ley. Pero el Concordato también lo es.

¿Y si la iglesia hubiera acudido a los tribunales alegando su jurisdicción sobre los lugares sagrados?