El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de la localidad malagueña de Vélez-Málaga ha reconocido el derecho a una mujer a ser indemnizada por su exmarido con la cantidad de 204.624,86 euros como compensación por el trabajo en el hogar y cuidado familiar realizado durante el matrimonio, estando vigente el régimen de separación de bienes. Así consta en la sentencia, dictada en el procedimiento en el que se pedía que se declarara el divorcio del matrimonio y una serie de medidas, entre ellas una compensación por trabajo doméstico, ya que ella durante el tiempo del matrimonio, y estando en régimen de separación de bienes, desarrolló "en exclusiva" todas las tareas del hogar y cuidado de las dos hijas en común, según la demanda.

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Según La Razón, en el mismo documento se instaba a reconocer dicha compensación ya que mientras que la mujer "se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y la familia", el hombre, "a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo", sin que esto redundara en un aumento del de ella. En esa parte de la demanda, consultada por Europa Press, se establece la cantidad de compensación solicitada según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada año transcurrido desde cuando se casaron, en concreto junio de 1995, hasta 2020 cuando se produjo la separación.

A más a más, la sentencia incluye además una pensión alimenticia y que cada cónyuge se haga cargo de determinados gastos de la vivienda y de la mitad de los que se generen de forma extraordinaria. También se fija una pensión compensatoria durante dos años, tiempo que se estima "adecuado" para que ella pueda incorporarse al mercado laboral. 

Pero, esta sentencia tiene una doble variante: una su retroactividad, es decir, se dicta una indemnización en el presente por algo que ocurrió en el pasado. Algo que en un principio no estaba reconocido en la ley, por lo tanto no implicaba ninguna obligación.

Y la otra, en dicha demanda se establece la cantidad de compensación solicitada según el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada año transcurrido desde cuando se casaron, en concreto junio de 1995, hasta 2020 cuando se produjo la separación. Pero, la indemnización no la paga el Estado, caso de que se tratara de una pensión para la mujer, en este caso, al hablar de indemnización, la pagará el exmarido de la demandante.