Esta nueva norma permite castigar hasta con penas de cárcel a quienes acuden a las clínicas abortistas a rezar y a ayudar a las mujeres que así lo soliciten, si así lo interpreta el juez / Foto: Pablo Moreno
El Tribunal Constitucional (TC) se pronunciará esta semana sobre el recurso de Vox contra el artículo único de la Ley Orgánica 4/2022, de 12 de abril, ley por la que se modificaba la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Dicha modificación tenía el objetivo de sancionar y penalizar a las personas que se acerquen a un abortorio para, por ejemplo, rezar u ofrecer su ayuda a las mujeres embarazadas que asó lo solicitasen.
La nueva ley se denominaba así: ‘Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínicas para la interrupción voluntaria del embarazo’.
Tras dicha modificación, el Código Penal, en su artículo 172, contempla ahora penas para "el que para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.
Esta nueva ley fue aprobada por el Congreso en febrero de 2022 y fue redactada por el Gobierno socialista-comunista con la podemita Irene Montero como principal culpable de su redacción
Es decir, que esta nueva norma permite castigar hasta con penas de cárcel a quienes acuden a las clínicas abortistas a rezar y a ayudar a las mujeres que así lo soliciten, si así lo interpreta el juez.
Y contra esta ley presentó Vox su recurso de inconstitucionalidad por vulnerar hasta ocho derechos fundamentales y libertades públicas recogidos en la Constitución. Según la formación de Santiago Abascal, la reforma atacaba el derecho a la legalidad penal, la libertad ideológica y de expresión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho a la igualdad y también a la libertad religiosa, así como el derecho a la intimidad de las víctimas.
Ahora bien, tal y como se preveía, ya se ha filtrado que el borrador de la sentencia, redactado por la magistrada sanchista María Luisa Balaguer, estipulará que la citada norma es constitucional.
Y decimos que se preveía porque en la actual composición del Tribunal Constitucional dominan el máximo órgano intérprete de la Constitución los afines al sanchismo, encabezados por su presidente, Cándido Conde Pumpido.
Algo que ya pudo verse con los recursos a las leyes sanchistas como la ley educativa contra la libertad de educación de Isabel Celáa, la ley de eutanasia o incluso avalando el aborto como un supuesto derecho en España, tras 13 años de deliberaciones...
Esto es lo que hay y esto es lo que tenemos ahora mismo en España.