Lo dice la jueza Dolores Pardeza, del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el prestigioso Economist&Jurist, en un artículo titulado "la vulnerabilidad en los delitos de odio": "A pesar del notable interés social y del intenso desarrollo doctrinal, no pueden pasarse por alto las dificultades que la delimitación conceptual de la categoría conlleva. El Derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar a ninguna persona que odie. En consecuencia, también se tiene derecho a expresar ese odio, al menos dentro de unos límites determinados y al margen de que sea indeseable tal actitud. Ello sin olvidar la perspectiva constitucional de los derechos en conflicto, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la dignidad, al honor y a la igualdad".

En efecto el odio no se puede prohibir porque el odio, al igual que el amor, pertenecen a la conciencia y ni el más astuto de los jueces o de los fiscales puede entrar en la conciencia ajena. Sólo Dios, no ningún tribunal, es capaz de saber lo que pasa por el alma del hombre. En consecuencia, el juez no puede condenar mis ganas de asesinar al vecino, sólo puede juzgar el hecho de que, llevado por mi odio, le he disparado un tiro en la nuca. Porque el ser humano no puede juzgar las intenciones, sólo los hechos: no existe el delito de odio, existe el pecado de odio.

No hay paz sin justicia: la mera justicia distributiva, como el mero derecho positivo, no basta para que la sociedad sobreviva

Resumiendo: no existe el delito de odio, existe el pecado de odio. Ningún juez puede entrar en la conciencia humana: sólo puede juzgar los hechos. 

Por esa misma razón no hay paz sin justicia: la mera justicia distributiva, como el mero derecho positivo, no basta para que la sociedad sobreviva. 

El Derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar a ninguna persona que odie so riesgo de generar injusticias sin cuento y sin fin. 

En resumen, no existe el delito de odio, existe el pecado de odio pero sólo Dios puede jugar el alma humana. Ningún juez puede entrar en la conciencia humana: tan sólo puede juzgar hechos. 

El Derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar a ninguna persona que odie, so riesgo de generar injusticias sin cuento y sin fin

Ergo... no hay paz sin justicia: la mera justicia distributiva, como el mero derecho positivo, no basta para que la sociedad sobreviva. Precisamente porque necesita de aquella que los tribunales no pueden juzgar: la conciencia, a ser posible recta conciencia.

El Derecho penal no puede prohibir el odio, no puede castigar a ninguna persona que odie, so riesgo de generar injusticias sin cuento y sin fin. Eso es justamente lo que ahora está ocurriendo.