Decíamos en Hispanidad, a propósito de los delitos de odio, que implicaban que se invierte la carga de la prueba: es el acusado quien tiene que demostrar su inocencia ante el juez y no el acusador su culpabilidad. Lo cual, además de ser un poco complejo, es manifiestamente injusto.

Pues bien, esto es lo que ocurre en el caso de la protección del Tribunal Constitucional a una presunta maltratada... cuyo maltratador fue absuelto. El TC mete la pata, prevaleciendo el "yo sí te creo, hermana" de Irene Montero y su 'exitosa' ley del Sólo si es sí. 

En este caso, un padre, acusado por su ex mujer de violencia de género es absuelto de la denuncia, pero, a pesar de ello, la Sala Segunda del TC estima el recurso de la mujer contra la decisión judicial que le obligó a fijar el domicilio de su hijo menor de edad en la ciudad de residencia del padre. 

Además, la sentencia pone de manifiesto la división dentro del propio Tribunal Constitucional respecto a la presunción de inocencia, dado que dos de los seis magistrados de la Sala Segunda han emitido un duro voto particular en el que ponen de manifiesto que el TC ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la expareja de la recurrente, al ignorar en su resolución que fue absuelto por el Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, sentencia confirmada por la Audiencia Provincial.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada progresista María Luisa Balaguer, considera que la decisión del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Vitoria no tuvo en cuenta el interés superior del menor y el derecho a la libertad de circulación y residencia.

Pero, en su voto particular, los magistrados conservadores Enrique Arnaldo y César Tolosa sostienen además que la sentencia ignora "el asentado principio civil de ejercicio conjunto de la patria potestad" en cuanto a la fijación del domicilio del hijo común, "que es desplazado por el derecho a la libre fijación de residencia de la madre aunque ello suponga el sacrificio del interés del niño".

Los dos jueces discrepantes defienden que el ejercicio por el progenitor al que se atribuye la custodia del derecho a la libre elección de la residencia "no comprende la facultad de decidir unilateralmente el domicilio de los hijos comunes".

Ambos consideran que la decisión recurrida del Juzgado de Violencia sobre la Mujer "lejos de vulnerar derechos fundamentales" de la solicitante de amparo "restablecieron el derecho a la vida familiar" de su expareja, "truncado por la decisión unilateral e injustificada de la demandante" de llevarse con ella a su hijo de tres años a La Coruña, donde residen sus padres. 

Es lo que en Hispanidad hemos expuesto en más de una ocasión: 

¿Quién sufre entre sentencia y sentencia sobre la custodia de los hijos?... Los hijos. Mientras los padres se tiran los trastos a la cabeza y doña Irene Montero lanza soflamas feministas y revela su escaso respeto a la justicia.