The Economist & Jurist ha analizado la sentencia 953/2023, de 11 julio, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, del Tribunal Supremo sobre la relación de la Agencia Tributaria con los contribuyentes, muchas veces obligados a relacionarse de manera electrónica

Pues bien: el artículo destaca que el Tribunal Supremo declara que “no es ajustada a Derecho la imposición a los obligados tributarios de relacionarse electrónicamente con la Administración, recogida en la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, pues se establece de manera general para todos los obligados tributarios sin determinar los supuestos y condiciones que justifiquen, en atención a razones de capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, que se imponga tal obligación, que constituye una excepción al derecho de los ciudadanos a ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento, reconocido en el art. 96.2 LGT”.

Y la sentencia del Supremo no puede ser más justa. Es más: debería ampliarse a todos los entes y organismos de las administraciones, ya sean estatales, autonómicas o municipales. Primero, porque relacionarse electrónicamente es una tortura digna de aparecer en el cataólogo de las torturas chinas. Segundo, porque a la citada dificultad se añaden los muchos y crecientes obstáculos burocráticos nada fáciles de resolver sin la ayuda de una persona experta. Y tercero, porque los ciudadanos tienen derecho a ser atendidos por personas a las que poner cara y ojos.

No es obligatorio, al menos de momento, tener un ordenador, ni conexión a internet, ni siquiera un móvil, por lo que tampoco puede ser obligatorio que la relación con la Administración Pública sea exclusivamente online. No sólo eso, se deberían facilitar los otros canales de comunicación, como el telefónico y el presencial.