El jurado popular considera que la madre de Desirée mató a la niña para que no pasase más tiempo con su padre
El jurado popular encargado de valorar la participación de Ana Sandamil en el asesinato de su hija concluyó por unanimidad que la madre es culpable de estrangular a la pequeña de siete años, después de intentar intoxicarla con somníferos diluidos en agua. Durante el juicio se confirmó además que la menor trató de defenderse para zafarse de una muerte segura, y que la madre no se quería suicidar cuando se tomó un blíster de pastillas una vez se encontró el cadáver, sino victimizarse.
Según ABC, por ocho votos frente a uno, el tribunal concluyó, después de presenciar los interrogatorios de distintos expertos en psiquiatría y psicología, que «la razón más importante» para la ejecución del crimen de Desirée fue el cambio de custodia que el padre pretendía forzar para ver a su hija más tiempo: violencia vicaria... femenina.
La misma votación, ocho frente a uno, consideró por mayoría que el trastorno psiquiátrico que la mujer tiene diagnosticado no afectó de forma importante a su capacidad «para comprender los hechos o a su posibilidad de autocontrol», rechazando de plano la posibilidad de que ese trastorno anulase por completo o afectase gravemente las capacidades mentales de la enjuiciada. Precisamente, El País, hace hincapie en la salud mental de la madre y titula así una de sus informaciones: Matar a su niña: la “salida monstruosa” de una madre que “no manejaba el estrés”.
Los psiquiatras discrepan sobre el estado mental de Ana Sandamil cuando asfixió a la niña Desirée, de siete años, pero los médicos forenses creen que no sufría un brote psicótico.
La Fiscalía solicitan para la acusada la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con la agravante de parentesco. Asimismo, Fiscalía y acusación popular solicitan una indemnización de 300.000 euros para el padre de la pequeña, mientras que la particular pide 120.000. Además, el jurado se mostró «no favorable» a la concesión de indulto alguno y tampoco a la no ejecución de la pena privativa de libertad.